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  ACTUALIDAD  14 de agosto de 2018
Inversión inmobiliaria por sobre educación
La Senadora Nacional Magdalena Odarda, advierte posible cierre de Escuela de Río Chico Abajo ubicada en cercanías de las tierras de Benetton

Nota elevada por la Senadora Nacional por Río Negro, Magdalena Odarda (RIO), con fecha 11 de junio de 2018, al Procurador General del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, Dr. Jorge Crespo, aún sin respuesta.

Tema: situación de la Escuela 331 de Río Chico Abajo (Río Negro)

 

Viedma, 11 de junio de 2018

 

Sr. Procurador General del Poder Judicial

De la Provincia de Río Negro

Dr. Jorge Crespo

 

S            /            D

 

De mi mayor consideración:

 

                           MARÍA MAGDALENA ODARDA, DNI 17.677.763, ciudadana argentina, con domicilio en la calle Urquiza 456 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, tengo el agrado de dirigirme al Sr. Procurador General a fin de solicitarle que, en función de las atribuciones conferidas por los artículos 218 y 219 de la Constitución Provincial, interceda ante el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro a fin de evitar las graves consecuencias que trajo aparejadas para la Comunidad Mapuche, y rural circundante, el cierre de la Escuela Rural N 331, del Paraje Rio Chico Abajo, por parte del referido Ministerio.

                         Solicito asimismo del Sr. Procurador, instruya a la Defensoría de Pobres y Ausentes de El Bolsón, a fin de que promueva las actuaciones judiciales que resultaren necesarias y oportunas, y que permitan garantizar el derecho a la educación de los menores y demás miembros de la comunidad afectada, impidiendo en primer término el cierre de la referida Escuela.

                        Asimismo, y como medida probatoria que resultará esencial a la hora de las potenciales acciones judiciales a promover, solicito del Sr. Procurador se constituya en la sede de la Escuela N° 331 de Río Chico Abajo y realice un reconocimiento “in situ”, a fin de constatar la situación denunciada en la presente y de realizar un relevamiento de los testimonios y demás pruebas que podrán ser utilizadas en las acciones judiciales y denuncias penales que pudieran promoverse.

 

HECHOS:

 

              Durante los primeros meses del año 2017 se anunció públicamente que se daría proceso al cierre de la escuela 331 del Paraje Río Chico Abajo, aún en su situación de contar con, al menos, diez alumnos, incluyendo entre ellos a niños y adultos del lugar que vienen concurriendo a dicho establecimiento para instruirse. Paulatinamente, pese a la resistencia de estos alumnos y de sus familias, quienes fueron formulando sus reclamos al Delegado zonal del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia, se ordenó finalmente el corte de los servicios de internet y gas en el edificio de la referida Escuela, tornando muy dificultosa la permanencia de los alumnos en la misma.

               Vale aclarar que ha podido constatarse durante los últimos relevamientos, el hecho de que en la referida escuela estudiaban varios adultos que quedarían sin escolarización alguna, los que resultan provenientes de los campos cercanos a la escuela y que no pudieron escolarizarse durante su infancia. Con el cierre del establecimiento, el gobierno les estaría quitando este derecho, así como la posibilidad de comunicarse a través de la telefonía rural e internet ante cualquier emergencia que pudiera suscitarse en el paraje, amén del derecho a la comunicación del que debe gozar todo ser humano en esta instancia del Siglo XXI y de la inclusión de tal derecho entre los derechos humanos fundamentales.

               A fin de ubicar la situación debidamente en su contexto, resulta importante resaltar que los habitantes del paraje Río Chico Abajo trabajan en los campos cercanos, dentro de una región castigada por intensas nevadas invernales y fríos vientos durante la mayor parte del año, disponiendo para su comunicación de caminos y huellas sin el mantenimiento adecuado, sin los servicios básicos, y lejos de las rutas recorridas por transporte público.

              En dicho escenario, la escuela constituye un ámbito de relación y conexión indispensable para su integración con la comunidad y con el mundo circundante, además de conformar la única institución capaz de brindar a estas personas todos los servicios que pueden resultar esenciales para el resto de la población, razón por la cual la falta de asistencia del Estado, situación que se da en el caso del cierre de la escuela, afecta indefectiblemente su calidad de vida.

               La Escuela primaria 331 de Río Chico Abajo resultó fundada en 1997 dentro de un edificio que originalmente fuera el salón comunitario, y se encuentra ubicada a 40 kilómetros de la localidad de Río Chico, centro urbano más cercano. Como núcleo vital de encuentro, en el caso de que desapareciera, se perdería dicho espacio escolar como centro cultural, social y comunitario para los habitantes del lugar.

               Dentro de nuestra provincia, hemos visto a lo largo de los últimos años el intento de cierre de escuelas rurales y de escuelas hogar, limitando y recortando los servicios que se otorgaban a los miembros de las distintas comunidades, vulnerando además los derechos previstos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, así como los preceptos constitucionales vigentes en la Constitución de la Provincia de Río Negro al respecto.

               Como antecedente directo, podemos traer a colación que en el año 2011 se pretendió sin éxito llevar adelante el cierre de la “Escuela Hogar” de Colonia Josefa. Por ello, resulta particularmente irrelevante el argumento esgrimido de que en la Escuela 331 de Rio Chico Abajo se dispondría el cierre con la excusa de que habría una alumna, desconociendo por completo que varios adultos se educan allí; en igual situación se encuentra la escuela 301 de El Chihuil y la escuela 332 de Lipetren Chico.

          A su vez, en Mallín Ahogado (El Bolsón) se suprimió el cargo de maestro de Huerta y se recortó el trayecto del autobús que llevaba a los alumnos a las escuelas rurales de la región (esc. 103, 118), la escuela Hogar 120 de Pilquiniyeu del Limay, la escuela 197 de Anecon Grande y la escuela Hogar 72 de Cañadón Chileno, todas con problemas de mantenimiento y falta de gas debieron suspender clases.

Por otra parte, se vulnera lo prescripto por el art. 75, inc. 17, de nuestra Constitución Nacional, ya que la escuela que se cerró, además de lo específicamente relacionado con la educación de niños y adultos, constituía el centro de encuentro y de intercambio cultural de los miembros de la Comunidad Mapuche, conformando el único centro de reunión en que se contaba con el mínimo confort para poder desarrollar las actividades culturales y comunitarias en un sitio en el que predomina durante casi todo el año clima invernal.

Asimismo han trascendido rumores de que, en la zona cercana a la referida escuela, se estarían realizando cateos de oro y de otros minerales sin la debida participación de la comunidad, lo cual también viola abiertamente la norma constitucional citada en la que refiere que el Congreso “garantiza la participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”, así como el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT y los artículos 18 y 19 de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU en el mismo sentido.

 Entiendo que las políticas públicas deben fortalecer el arraigo y el crecimiento en las poblaciones rurales, así como fomentar las actividades que permitan su desarrollo. Por el contrario, con medidas como la que se pretende revertir, se obliga a las poblaciones rurales a emigrar de sus tierras tradicionalmente ocupadas por generaciones y, lo que es peor, a abandonar su cultura.

    Con el cierre de la escuela se ha perdido la posibilidad de que, al menos, dos niños puedan continuar dando cumplimiento a sus estudios, lo que trajo aparejado  el hecho de que sus familias perdieran la Asignación Universal por Hijo, de vital importancia para el sustento de los menores.

           Del mismo modo, se ha restado un importante espacio para la tan necesaria reunión comunitaria, ya que se ha retirado el zepelín de gas, quedando el edificio sin calefacción ni cocina, se ha cancelado el servicio de internet, con lo cual se ha aislado a la comunidad de tener acceso, no solo a internet, sino también a poder comunicarse a través de telefonía celular y por sistemas como WhatsApp, etc.

 

VULNERACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL VIGENTE EN NUESTRO PAÍS

    A la hora de determinar el potencial accionar judicial a partir de la presente, debemos referirnos al hecho de que la medida aquí cuestionada se encuentra vulnerando abiertamente Derechos Humanos que poseen raigambre constitucional desde la reforma de 1994, así como otros Tratados suscriptos por Argentina y que poseen categoría supra legal, entre ellos:

 

CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

        Se trata de la normativa que obliga al Estado Argentino, en cuento firmante del mismo en carácter de parte, y cuyas normas resultan específicas para el tratamiento en relación con pueblos indígenas.

       Refleja al respecto su artículo 26 que “Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional”, completando el concepto su artículo 27 al decir que “Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con éstos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales ...”

        Asimismo, su artículo 29 establece que “Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional”. Tal concepto aparece complementado en el artículo 33 de dicho cuerpo legal al establecer que “La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones”.  Queda claro, a la luz de la presente normativa, que los derechos reconocidos por nuestro país a favor de los pueblos indígenas, quedarían negados de hecho si no se brindan las condiciones, políticas, culturales y edilicias, que permitan su concreción.

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

        La decisión del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de Río Negro aquí cuestionada viola también la Convención sobre los Derechos del Niño. Es de mencionar que se vulnera lo dispuesto por el art. 3 de la citada Convención, ya que al decidir el cierre de la escuela, no se ha visto a considerado de manera primordial el interés superior del niño, priorizando una cuestión estrictamente presupuestaria y mínima. En este sentido, queda a todas luces claro que se ha incumplido con la obligación constitucional de otorgar la protección y el cuidado que sean necesarios para el bienestar del niño.

      Además, se viola el art. 4 del referido Convenio, que establece la obligatoriedad de adoptar todas las medidas administrativas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención, pudiendo en el caso de necesidad presupuestaria acudir a la cooperación internacional.

     También se incumplió con el art. 12, ya que los menores afectados no fueron escuchados ni se les permitió expresar libremente su opinión, la cual debió ser tenido en cuenta.

      Se vulnera también el artículo 17 de la referida norma, toda vez que se impide a los niños tener acceso a la información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental.

      No se cumple tampoco con lo establecido en el art. 26, ya que se recorta la posibilidad que los niños se beneficien con la seguridad social, al privársele de poder percibir la AUH. Pero aún más grave aún, es que el propio Ministerio de Educación y Derechos Humanos haya violado, no sólo esta Convención, sino todos los Tratados, Convenciones y Declaraciones de Derechos Humanos de los cuales nuestro país resultó signatario, brindándole categoría rango constitucional y/o, al menos, categoría supralegal.

       Finalmente, se incumple con el art. 28, ya que se le priva a los niños del derecho a la educación al adoptar medidas contrarias a lo dispuesto en el art. 29, fomentando la deserción escolar.

 

DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

         La decisión cuestionada viola la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en sus artículos II (Derecho de igualdad ante la Ley),  VI (Derecho a la constitución y a la protección de la familia) y  XII (Derecho a la educación).

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

        También se viola la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus arts. 1, 2, 16, 25, 26 y 27.

 

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

        Se vulnera la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus arts.  4 (Derecho a la Vida), 17 (Protección a la Familia), 19 (Derechos del Niño) y 24 (Igualdad ante la Ley).

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

      No se cumple con los arts. 10, 11, 12, 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

       Por último, se violan los arts. 6 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

           En dicho marco, la escuela rural y su estructura cumplen un rol indiscutible también, fomentando la soberanía en espacios distantes de los grandes centros urbanos de consumo, por lo que el proceso de despoblamiento rural y la concentración de la tierra productiva en pocas manos produce la pérdida de derechos humanos fundamentales, tales como los de recibir educación pública y gratuita y de acceder a las fuentes de comunicación para los pobladores rurales.

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

     En particular, la Declaración de Naciones Unidas relacionada en forma directa con la problemática en cuestión resulta ser la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14 revela que “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje. 2. Los indígenas, en particular los niños, tienen derecho a todos los niveles y formas de educación del Estado sin discriminación…” Va de suyo, que el solo hecho de no contar con el mantenimiento de la institución educativa ubicada en la misma comunidad, el presente derecho se encuentra vulnerado, y la discriminación resulta evidente en tal caso.

       Asimismo, el artículo 16 del mismo Cuerpo Legal establece que “Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación. 2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena…” Resulta evidente que al cerrarse los mecanismos a través de los cuales las personas indígenas, en particular los niños, pueden tener acceso, y formarse en el manejo de los medios de información públicos, el presente derecho se encuentra en situación de imposible cumplimiento.

 

PETITORIO:

         Por todo lo expuesto, del Sr. Procurador General solicito:

1.- Interceda ante el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro a fin de evitar el cierre de la Escuela Rural 331, del Paraje Rio Chico Abajo, ante las graves consecuencias que traería aparejado para la comunidad mapuche y rural circundante.

2.- Instruya a la Sra. Defensora Oficial Civil de la Localidad de El Bolsón, a fin de que promueva las actuaciones judiciales que resulten necesarias y oportunas, impidiendo en primer término el cierre de la referida Escuela.

3.- Realice un reconocimiento “in situ”, en la Escuela 331 del Paraje Río Chico Abajo, a fin de constatar la situación denunciada en la presente y de realizar un relevamiento de los testimonios y demás pruebas que podrán ser utilizadas en las acciones judiciales y denuncias penales que pudieran promoverse.

                                            

                                                   Sin otro particular, lo saluda muy atte

Magdalena Odarda

Senadora Nacional Río Negro



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