• HOME
  • Economía

20/6/2025
  • araziroxana.com.ar
  • INTERÉS GENERAL

REFORMA DEL ESTATUTO DE LA POLICÍA FEDERAL: MÁS PODER, MÁS ABUSOS

Mi columna del 20 de junio 2025 en "El Tren", programa que produce y conduce Daniel Osovnikar en FM Los Lagos, (101.9 Villa La Angostura, provincia de Neuquén). El tema: un nuevo decreto del gobierno nacional (383/2025), para reestructurar la Policía Federal Argentina (texto y audio).

images/sea.jpg

Horas atrás el Gobierno nacional formalizó, mediante el decreto 383/2025, una reestructuración de la Policía Federal Argentina, bajo el pretexto de enfocar a la fuerza exclusivamente en la investigación de delitos federales y complejos, como el narcotráfico, el ciberdelito y el crimen organizado.

Hablo de pretexto y no de objetivo real, entendiendo por pretexto “un motivo o causa simulada o aparente que se alega para hacer algo o para excusarse de no haberlo ejecutado”.

Este decreto – sabemos que esta gente gobierna solo por decreto - no solo le otorga más presupuesto, más personal, más infraestructura, mayores rangos jerárquicos, etc, etc a la policía federal, sino que modifica el estatuto de la fuerza, y agrega artículos que rayan el espionaje y la persecución, peores que en los años oscuros de la dictadura cívico militar argentina.

Me refiero concretamente a lo que consigna en algunos de esos artículos y que elijo leerlos textualmente, para evitar cualquier interpretación errónea:

ARTÍCULO 6°.- Son facultades de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA para el cumplimiento de sus funciones:

1.- Llevar a cabo las acciones necesarias para detectar, investigar y resolver delitos de su competencia, en el marco de lo dispuesto por la presente norma y los Códigos Procesales Penales.

2.- Efectuar tareas de inteligencia criminal, mediante la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información referida a actividades criminales o riesgos que afecten a la seguridad interior.

3.- Recabar información y asegurar pruebas, con el fin de que luego sean presentadas al Ministerio Público o a los jueces competentes, para facilitar el inicio o la continuación de una investigación.

4.- Efectuar análisis criminal, de políticas de seguridad y de operatoria policial, lo cual no se encontrará alcanzado por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones, salvo disposición expresa de la autoridad competente.

5.- Tener acceso a información y bases de datos públicas con el fin de llevar adelante, de manera justificada, tareas de investigación o de inteligencia criminal. A su vez, podrá solicitar el acceso a bases privadas. En ambos casos, deberán cumplir con la normativa de protección de datos personales.

6.- Relacionarse con la comunidad, instituciones y organizaciones de la sociedad civil con el fin de prevenir los delitos de su competencia y establecer redes de trabajo y comunicación.

7.- Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones.

8.- Registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir.

9.- Contar con bases de datos y sistemas de información que sean necesarios para el cumplimiento de sus misiones y funciones. A estos efectos, deberá cumplir la normativa de protección de datos personales y, en los casos que sea pertinente, de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificaciones y de aquella que la sustituya o complemente.

10.- Requerir de los jueces y magistrados competentes autorizaciones para allanamientos con fines de pesquisa, detención de personas o secuestros, de conformidad con lo dispuesto por la normativa procesal correspondiente y demás legislación vigente.

11.- Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente.

 

Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas.

12.- Realizar las acciones necesarias para la prevención del delito y de mantenimiento del orden público, en materias de su competencia, tareas que podrán ser ampliadas a requerimiento del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

13.- Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos:

a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito.

b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar.

c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención.

d. En los demás casos que prevea la legislación vigente.

Hasta acá lo que citan esos artículos determinados en el estatuto de la Policía Federal.

Ahora bien, me permito opinar que ni siquiera en la dictadura fue tan evidente la aplicación de esta forma de cacería.

Era legal exigir el DNI a las personas en la vía pública, durante los años del proceso militar? No. Aunque sabemos que se convirtió en una práctica común como herramienta de control y represión. La presentación del DNI no era obligatoria por ley en todo momento y lugar, y la exigencia arbitraria por parte de las fuerzas de seguridad era una forma de hostigamiento y persecución.

En ese contexto de dictadura, ¿qué se buscaba?

Control social: las fuerzas de seguridad utilizaban la exigencia del DNI como una herramienta para controlar a la población y generar temor.

Detenciones arbitrarias: La falta de justificación para pedir el DNI permitía a los agentes detener a personas sin motivo, justificando la acción con la "sospecha" o la "falta de identificación".

Vulneración de derechos: Esta práctica violaba el derecho a la libertad de circulación y el principio de legalidad, ya que no existía una base legal sólida para exigir la identificación en todo momento y lugar.

En resumen: Si bien el DNI era - y lo sigue siendo - un documento válido para identificarse, su exigencia indiscriminada por parte de las fuerzas de seguridad era una práctica ilegal y arbitraria, utilizada para ejercer control y represión durante la dictadura.

¿Hay alguna diferencia con lo que decidió hacer el gobierno de la La Libertad Avanza? Sí. La diferencia radica en que este gobierno fue elegido por una parte del pueblo que le dio legitimidad y que aún estamos , mal que les pese,  en un sistema democrático en el que debe prevalecer el cumplimiento de los derechos civiles.

Muchos expertos en derecho constitucional y penal ya cuestionaron, en declaraciones a varios medios de circulación nacional, tanto el contenido del nuevo estatuto, como la vía elegida para su aprobación y alertaron sobre la ilegalidad del procedimiento y los posibles impactos sobre las garantías individuales.

Por ejemplo:

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró que la medida es abiertamente inconstitucional. “El decreto delegado 383/2025, mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Policía Federal es nulo de nulidad absoluta por desconocer las bases de delegación establecidas por la ley 27.742 [Ley Bases]”, afirmó. Según su interpretación, el Ejecutivo “está colegislando” y avanza en un terreno que la Constitución prohíbe.

El especialista fue más allá al afirmar: “Pasar de un decreto/ley de una dictadura a un decreto delegado de esta naturaleza es toda una declaración de identidad autoritaria y antidemocrática del presente gobierno”. También alertó sobre “perfilamientos en base a características personales” y “requisas sin orden judicial”, y advirtió que la Policía Federal podría operar como “una suerte de inteligencia aislada del sistema de inteligencia formal”.

Ricardo Gil Lavedra, hoy presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, y reconocido por ser uno de los integrantes de la Cámara Federal que condenó a Videla y Massera en el Juicio a las Juntas, opinó  que “es dudoso que esto sea una reorganización de dependencias administrativas, que es lo que permite la Ley Bases”, y que en realidad “al amparo de este permiso, avanzan más allá”.

Además puso el foco en las atribuciones sobre entornos digitales y en la expansión de las capacidades de detención. “Los puntos que me parecen complicados son: ¿qué significa la prevención en los medios digitales? Dice que se protegen la libertad de género y la libertad de expresión, pero están patrullando las redes”, manifestó.

Sobre la función de “registrar y calificar a las personas” sospechadas de ciertas conductas, Gil Lavedra fue tajante: “¿Qué es esto? ¿Un registro de piqueteros? ¿De vendedores ambulantes? Me parece un paso atrás”. Además, calificó la reforma como “una restricción en materia de derechos” y consideró que “se otorgan a la policía facultades muy opinables jurídicamente que restringen derechos indebidamente”.

Por su parte, el constitucionalista Daniel Sabsay, si bien consideró favorable reorganizar la Policía Federal y que “se cree una suerte de FBI argentino”, coincidió con algunas críticas y dijo: “Lo primero que observé es que no se puede hacer por decreto, tiene que ser necesariamente por ley, porque es un tema absolutamente ligado a lo penal. A su entender, tanto lo penal como lo fiscal “requieren, por nuestra Constitución, un principio de legalidad”.

Respecto a la implicancia que este decreto tiene sobre las publicaciones en redes sociales, Sabsay aclaró que está de acuerdo “siempre que eso no sea utilizado para espiar a los adversarios y meterse en sus redes. Aparentemente estarían dadas todas las seguridades de que no, pero estamos en la Argentina, ¿no es cierto?”, reflexionó.

Compartí algunas de las tantas voces autorizadas que se expresaron sobre este nuevo atropello de Javier Milei y su séquito, sin olvidarnos de la ministra Bullrich obviamente, que la tiene como protagonista central y que destila odio y ostenta poder como pocas veces se ha visto.

Pero sigo sintiendo lo que siento desde hace ya bastante tiempo: ¿y nuestros referentes? ¿Y nuestros diputados/as, senadores/as? No pregunto qué dicen al respecto – y sobre tantos otros temas – digo: ¿¿QUÉ HACEN??

La movilización de más de un millón y medio de personas este miércoles en apoyo a la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner (CFK), y también para exigir que se respeten nuestros derechos, creo que fue contundente, a pesar de Patricia Bullrich que aseguró (...) haber hecho un cálculo “geométrico matemático” que arrojó que en la Plaza de Mayo (CABA), solo hubo "40.200 personas". Es notorio que hay un pueblo unido, listo para luchar. Pero también es cierto que muchos/as no nos conformamos con la presencia de nuestros dirigentes sacándose fotos y levantando los dos dedos en v. Hace falta que actúen acorde al rol que les otorgamos con nuestros votos y  por el que les pagamos suculentas DIETAS… Paradoja de la lengua: dietas debiera no admitirse como sinónimo de sueldos... ¿O no saben que toda restricción a los derechos de las personas debe tener como fuente una ley del Congreso?.

Quiero, me parece que somos muchos quienes deseamos lo mimso, escucharlos y verlos actuar a la altura de las circunstancias. Y entonces sí, luego, les sacaremos fotitos y las distribuiremos por todos lados.

 

Roxana Arazi

araziroxprensa@gmail.com

 

(Fuente testimonios constitucionalistas: https://www.perfil.com/noticias/judiciales/reforma-de-la-policia-federal-fuertes-criticas-de-constitucionalistas-a-los-cambios-impulsados-por-patricia-bullrich.phtml ).

 

las más leídas

  • “La democracia necesita ser nacida de nuevo en cada generación, y la educación es su partera”

  • 65 años de una historia que pocos eligen recordar

  • FilaLibre, una APP tucumana para facilitar el distanciamiento social

  • LA RUPTURA DE LOS LAZOS SOCIALES

  • A 70 AÑOS DEL BOMBARDEO A PLAZA DE MAYO / 1955 - 16 DE JUNIO - 2025

araziroxana.com.ar

araziroxana.com.ar