Juicios por Jurados: "juzgar en nombre del pueblo"
Culpable o Inocente:en Río Negro desde marzo de 2019, ciudadanos designados por el Estado deberán emitir el veredicto de culpable o inocente
En 2019, la provincia de Río Negro deberá implementar este sistema de juzgamiento que dependerá principalmente del sentido común de un grupo de vecinos del lugar del hecho, quienes deberán decidir si el hecho que se juzgue realmente existió, y si el acusado/a de haber cometido ese hecho es culpable o no culpable. Siempre, claro está, con una preparación a cargo de la Justicia que orientará a los miembros sobre los mecanismos que deberán tener en cuenta a la hora de emitir su veredicto.
Los integrantes del Jurado serán elegidos por el Estado Nacional ya que se trata de una carga pública ineludible, excepto motivos que estén legalmente justificados, y deberá ser aceptada aunque quienes sean designados sientan que no están en condiciones de juzgar a nadie.
Podrán ser parte del jurado los argentinos nacidos o naturalizados con no menos de cinco años de ciudadanía, que tengan entre 21 y 75 años; que comprendan plenamente el idioma nacional; que estén en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, que gocen de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño del cargo y deberán tener DNI con domicilio en el distrito donde se realizará el juicio.
No podrán integrar los jurados populares aquellos que desempeñen cargos públicos por elección popular o con rango equivalente o superior a Director, en el Estado Nacional, Provincial o Municipal, o en entes públicos autárquicos o descentralizados, ni los representantes de órganos legislativos de los tres estamentos. Tampoco podrán integrarlo los funcionarios o empleados del Poder Judicial Nacional o Provincial, personal en servicio activo o retirados de las fuerzas de seguridad, del Servicio Penitenciario, los directivos de agencias de seguridad privada y quienes hubiesen sido cesanteados o exonerados de la administración pública nacional, provincial o municipal o de las fuerzas de seguridad.
Además estarán inhabilitados para ser jurado los abogados, escribanos y procuradores, los condenados por delito doloso, los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite, los ministros de un culto religioso y las autoridades directivas de los partidos políticos.
El Dr. Carlos López, ex Fiscal de Cámara de Bariloche explicó en detalle, en Café a la Turca del pasado 18 de septiembre, de qué se trata el Juicio por Jurados, considerado la “revolución democrática del Poder Judicial” en Argentina.
Una verdadera “clase pública” (a través de un medio de comunicación) para poder comprender de qué se trata este mecanismo que además, o principalmente, tendrá la responsabilidad de juzgar “en nombre del pueblo”.
Podés escuchar el programa completo desde acá:
Roxana Arazi