ACTUALIDAD 23 de enero de 2019 |
Juicios por Jurados: Recta final en Río Negro |
En menos de 40 días se implementará el juicio por jurados, de acuerdo a lo estipulado por la Ley sancionada por la Legislatura de Río Negro.
|
A partir de marzo de 2019 en Río Negro entrará en vigencia el “Juicio por Jurados”, sistema de juzgamiento que dependerá principalmente del sentido común de un grupo de vecinos del lugar donde se produzca el hecho a juzgar – designados previamente - quienes deberán decidir si ese hecho realmente existió, y si el acusado/a de haberlo cometido es culpable o no culpable. Para poder comprender este sistema, el Poder Judicial rionegrino elaboró una guía con las principales claves:
1 - No es necesario saber de derecho: De modo simple, un juez explicará al jurado los aspectos jurídicos del caso. Los ciudadanos darán su veredicto basándose en todo lo que vieron y escucharon durante el juicio, guiados por su buena fe y sentido común.
2- Los jurados se eligen por sorteo: Una lista general de posibles jurados se sortea una vez al año del Padrón Electoral. Para cada juicio se sortea de esa lista a un grupo de personas, que pasan a una Audiencia de Selección hasta conformar un jurado imparcial.
3- Es una carga pública: Para ciudadano designado es obligatorio asistir. Su empleador, sea el Estado o un privado, justificará su inasistencia y no podrá descontarle el día. También se reconocerán posibles gastos de transporte y comida.
4- Son requisitos: Ser Argentino mayor de más de 18 años con residencia en la zona donde ocurrió el delito y no tener condenas por delitos dolosos. Abogados y funcionarios públicos no pueden ser jurado. Tampoco Auxiliares de Justicia ni los miembros activos de seguridad ni los referentes religiosos.
5- Reflejo de la sociedad: Para integrar el jurado la ley dispone que se debe buscar equilibrio de géneros y edades, intentando que la mitad de sus integrantes pertenezca al mismo entorno social y cultural de la persona juzgada.
¿Cómo serán los juicios?
1- Sólo para los casos más graves: Los juicios ante jurados populares se utilizarán para los delitos más graves y siempre que el fiscal anticipe que pedirá una pena mayor a 12 años de prisión. Si el fiscal anuncia una pena menor el juicio será ante los jueces profesionales.
2- Pueden ser 7 o 12 miembros: El jurado será de 7 ciudadanos cuando el fiscal anticipe que pedirá una pena de entre 12 y 25 años de prisión. Será de 12 ciudadanos si el fiscal anticipa que pedirá una pena mayor.
3- Deben ver y escuchar todo el juicio: En el juicio recibirán, sin intermediarios, todas las pruebas, testimonios y alegatos. Con esa información deberán decidir si la persona acusada es o no es culpable del delito.
4- Deliberación secreta: Para llegar al veredicto el jurado discutirá en una sesión absolutamente secreta. Esa deliberación puede durar hasta dos días. Para asegurar su tranquilidad, podrán pedir un régimen de resguardo o incomunicación.
5- Unanimidad o mayoría: ¿Qué pasa si de la deliberación no surge una decisión unánime de culpabilidad? En los jurados de 12 miembros, alcanza con 10 opiniones para declarar la culpabilidad. En los jurados de 7 miembros, se alcanza la mayoría con 6 opiniones de culpabilidad. Si no se obtienen esas mayorías la persona acusada debe ser absuelta, porque significa que el jurado tiene dudas y no está seguro de estar ante el culpable.
Para quienes deseen, aquí compartimos además el programa radial Café a la Turca del 18 de septiembre de 2018, en el que el Dr. Carlos López, ex Fiscal de Cámara de Bariloche, ofreció una clara explicación de los Juicio por Jurados, considerado la “revolución democrática del Poder Judicial” en Argentina. Escuchar desde aquí: https://araziroxana.com.ar/nota/104/juicios-por-jurados-juzgar-en-nombre-del-pueblo?
Roxana Arazi
|
Comentarios: |